DE SABATO ANGEL ENRIQUE C/ GIL LUCAS GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar la indemnización por daños y perjuicios, considerando la responsabilidad objetiva por el riesgo de la motocicleta y la prueba de la mecánica del accidente. La Cámara confirmó la decisión y la extensión de la condena basada en la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 21 de agosto de 2015, en que el actor resultó gravemente lesionado tras ser embestido por la motocicleta conducida por el demandado Gil Lucas Gabriel, en circunstancias en que cruzaba la calle en un paso peatonal con semáforo en rojo. La parte actora reclamó una indemnización total de 30.300.000 pesos, por daños físicos, psicológicos y morales, basando su reclamo en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1.757 y concordantes del Código Civil y Comercial). El tribunal de primera instancia valoró las declaraciones de testigos, informes periciales médicas y mecánicos, además de las constancias del expediente penal, concluyendo que la mecánica del accidente fue compatible con la responsabilidad del conductor, y que la responsabilidad de la aseguradora por el seguro vigente era aplicable conforme al art. 118 de la Ley 17.418. La sentencia consideró acreditado el nexo causal entre el accionar del demandado y las lesiones sufridas por el actor, y fijó una indemnización de 30.300.000 pesos, con intereses del 6% desde la fecha del hecho (21/08/2015). La Cámara, en sede de apelación, revisó los fundamentos y la valoración de la prueba, manteniendo la responsabilidad del conductor y la cobertura del seguro, y confirmó la extensión de la condena en todos sus términos. La decisión se fundamentó en que la responsabilidad por el riesgo de las cosas y la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito están claramente establecidas en la normativa vigente, y que la prueba aportada era suficiente para sostener la responsabilidad de los demandados. Además, se consideró adecuada la cuantificación de la indemnización, ajustada a los parámetros jurisprudenciales y las directrices del nuevo Código Civil y Comercial. Fundamentos relevantes: "La responsabilidad en estos casos sigue siendo objetiva... La conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad... La responsabilidad del dueño y guardián es de modo concurrente, y el guardián es quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa." "El nexo causal entre la acción del vehículo y las lesiones del actor está acreditado, y la mecánica del accidente se ajusta a la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1.757 del Código Civil y Comercial." "El monto de la indemnización de 30.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: