BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ PIZZI PABLO ARIEL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia condena a Pablo Ariel Pizzi al pago de una suma de dinero por incumplimiento de una obligación de préstamo UVA. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma determinada, considerando la rebeldía y la documentación presentada por la parte actora, y fundamentó la decisión en la presunción de veracidad derivada de la rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió una acción de cobro sumario de sumas de dinero contra Pablo Ariel Pizzi por un monto de $2.160.915,30, equivalente a 10.211,30 UVAs, más intereses y actualizaciones. La demanda se fundamenta en un préstamo personal UVA otorgado al demandado, y la parte demandada no contestó la demanda, siendo declarada en rebeldía. La sentencia declaró probada la legitimación del actor, la autenticidad de los documentos acompañados y la existencia de la deuda. El tribunal sostuvo que, con la rebeldía del demandado, se presumen ciertos los hechos afirmados por la parte actora, y en base a ello, resolvió hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar la suma establecida, con intereses desde la fecha de mora (10 de julio de 2018). Se destacó que la deuda corresponde a un valor de referencia en UVA, ajustable por el valor del Banco Central, y que la obligación de valor se traduce en una suma de dinero en el momento de pago, manteniendo su linaje de deuda de valor hasta su extinción definitiva. Además, se dispuso que las costas del proceso sean soportadas por el demandado, en su condición de vencido. Fundamentos principales: "la rebeldía del demandado, que no contestó la demanda a pesar de estar debidamente notificado, autoriza a tener por ciertos los hechos y documentos acompañados por la parte actora, en tanto no resulten de la causa elementos que los contradigan o desvirtúen." y "la legitimación del actor quedó acreditada, y la deuda de valor, expresada en UVA, debe liquidarse al valor vigente en el momento del pago, con intereses hasta la fecha de efectivo cumplimiento, en tanto la obligación de valor conserva su linaje hasta su cancelación definitiva." Disidencia: No se registran votos en disidencia o fundamentaciones contrarias en la sentencia presentada.
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