MIR MIGUEL CRISTIAN ALBERTO C/ FERNANDEZ FRANCIS GASTON S/ EJECUCION HONORARIOS
La ejecución de honorarios contra Fernández Gastón continúa, ordenando el pago del capital reclamado más intereses según el fallo Wagner. La sentencia estima que el ejecutado no presentó excepciones y que el proceso debe seguir hasta el pago completo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mir Miguel Cristian Alberto, demanda al demandado, Fernández Gastón, por la ejecución de honorarios por un monto de nueve millones seiscientos setenta y dos mil doce pesos, más intereses. La Cámara ordena continuar la ejecución hasta que el obligado realice el pago íntegro, en base a la mora y la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la notificación de los honorarios. La sentencia señala que el demandado no planteó excepciones y que, por ello, su derecho se considera perdido. La resolución también dispone que las costas sean a cargo del demandado vencido, y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley. La sentencia establece que el domicilio procesal del ejecutado será en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "informando el Actuario en este acto que el ejecutado no se ha presentado a oponer excepciones, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Por ello, encontrándose vencido el término y atento lo prescripto por el art. 506 del mismo código, RESUELVO:... que el ejecutado haga a la acreedor Mir Miguel Cristian Alberto íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOCE con más los intereses emanados del fallo 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios'... donde se estableció que los intereses deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de la mora (notificación de los honorarios) y hasta su efectivo pago." "Con costas a los demandados vencidos (art. 68 y 556 del CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967." "Tiégase al ejecutado por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado." "Proveo por licencia del titular." Votos en disidencia: no corresponden, dado que la sentencia fue dictada en mayoría.
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