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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ BARLETTA ORNELA MARIA S/ APREMIO

La Cámara admítió la recusación sin causa presentada por la actora y dispuso su incorporación al expediente, ordenando su pase al juez correspondiente, asegurando la garantía del debido proceso y la imparcialidad del tribunal.

Incidente procesal Remision de autos Jurisdiccion provincial Imparcialidad judicial Recusacion sin causa Garantia del debido proceso Proceso civil. Baja de expediente Admision de recusacion Arts. 14 y 16 c.p.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Barletta Ornela María, interpuso una recusación sin causa contra el juez del expediente N° 57971, en el marco del proceso contra la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires por un apremio. La Cámara de Primera Instancia, tras analizar la solicitud, resolvió aceptar la recusación y ordenar que los autos sean remitidos al juez que corresponda, en cumplimiento de los arts. 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la imparcialidad y la correcta sustanciación del proceso. El tribunal consideró que no existían motivos para rechazar la recusación y que su admisión era procedente para mantener la transparencia del proceso.

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