CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ OLIVERA MACARENA AYELEN S/ APREMIO
La Cámara admite la recusación sin causa formulada por la actora y ordena su traslado, desconociendo la necesidad de fundamentación adicional. La resolución se basa en los arts. 14 y 16 del C.P.C. y concluye que la recusación debe ser admitida sin causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Macarena Oliviera, solicita la recusación sin causa del juez a cargo del expediente.
- La Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires es la parte demandada en el proceso de apremio.
- La Cámara analiza y admite la recusación sin causa presentada, ordenando que se dé de baja del Libro de Secretaría y que los autos sean remitidos al juez correspondiente a través de la Receptoría General de Expedientes.
- La decisión se fundamenta en los arts. 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan la recusación y su trámite, y se concluye que procede la admisión sin necesidad de justificación adicional.
- La resolución no menciona votos disidentes y se basa en la normativa procesal vigente.
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