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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ CASE GISELA ELIZABETH S/ APREMIO

La Cámara admite la recusación sin causa formulada por la actora y ordena su tramitación, dando de baja la recusación de los registros y remitiendo los autos al juez correspondiente. La decisión se fundamenta en la aceptación del planteo conforme a los arts. 14 y 16 del C.P.C., garantizando la imparcialidad del proceso.

Procedimiento civil Primera instancia Garantias procesales Recusacion sin causa Argentina Expedientes Receptoria general. Arts. 14 y 16 c.p.c. Impartialidad judicial Baja de registros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, presenta una recusación sin causa contra el juez. La Cámara, tras analizar la solicitud, decide admitir la recusación y ordena que se dé de baja del registro de la Secretaría, remitiendo los autos al juez correspondiente para su sustanciación. La resolución se sustenta en los arts. 14 y 16 del C.P.C., que garantizan la imparcialidad y objetividad del proceso judicial. La resolución no presenta votos disidentes y se fundamenta en la necesidad de preservar la garantía del juez imparcial.

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