RIVAS AMELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara herederas a las hijas de la causante en el proceso de sucesión ab intestato de Amelia Rivas. La resolución se funda en la acreditación del fallecimiento, la existencia de las hijas y la inexistencia de testamento, con lo cual se admite la sucesión legítima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara como herederas a las hijas Miriam Noemí Raya y Sonia Bibiana Raya de Amelia Rivas, fallecida el 7 de noviembre de 2024 en Bahía Blanca. La decisión se basa en la acreditación del fallecimiento mediante certificado, en las actas que prueban los nacimientos de las hijas, en las publicaciones de edictos y en la inexistencia de testamento o juicio similar, según los registros oficiales. El tribunal dispuso que, en virtud del artículo 2.426 del Código Civil y Comercial, dichas hijas son las herederas legítimas de la causante. La resolución concluye con la declaración de herederas y el cese de la intervención fiscal, dejando constancia de las actuaciones y las notificaciones correspondientes.
Fundamentos principales:
"Con el certificado de defunción adjunto con fecha 21/may/2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos AMELIA RIVAS ocurrido el día 07 de Noviembre de 2024 en Bahía Blanca."
"Con las actas adjuntas con fecha 21/may/2025 se acredita el nacimiento de las hijas que viven y se llaman: MIRIAM NOEMÍ RAYA el día 20 de Septiembre de 1961 en General Alvear -Provincia de Mendoza
- y SONIA BIBIANA RAYA el día 20 de Febrero de 1966 en Guatraché -Provincia de La Pampa-."
"Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 04/jul/2025 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 26/may/2025, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 15/jul/2025."
"Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 29/may/2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 27/may/2025 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar."
"La declaración se realiza en conformidad con los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."
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