CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ MUÑOZ JOANA LIS S/ APREMIO
La actora solicitó la recusación sin causa en el proceso de apremio. La Cámara admitió la recusación y ordenó que se dé de baja de los libros de Secretaría y que los autos sean remitidos al juez correspondiente, fundamentando que la recusación fue procedente conforme a los arts. 14 y 16 del C.P.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, promovió una recusación sin causa en el expediente de apremio contra la demandada Joana Lis Muñoz. La Cámara, en vista de lo solicitado, resolvió admitir la recusación y ordenó su tramitación correspondiente. La resolución destaca que la recusación fue admitida "atento a lo solicitado", y que, en consecuencia, los autos deben ser transferidos al juez competente "por intermedio de la Receptoría General de Expedientes", en virtud de los arts. 14 y 16 del C.P.C. La decisión se fundamenta en que la recusación sin causa puede ser admitida y que, en este caso, cumple con los requisitos legales para su tramitación, sin que se presenten elementos que justifiquen su rechazo.
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