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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ PEREZ ANDREA VANINA S/ APREMIO

La Cámara admitió la recusación sin causa promovida por la actora y ordenó su tramitación, disponiendo la baja del expediente de los libros de Secretaría y el traslado al juez correspondiente. La resolución se fundamenta en la admisión de la recusación y la normativa procesal aplicable.

Competencia Proceso civil Incidente procesal Camara de apelaciones Recusacion sin causa Tramite de recusacion Buenos aires. Baja de expediente Arts. 14 y 16 c.p.c. Traslado al juez

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Vanina Pérez, solicitó la recusación sin causa contra el juez, en un expediente de apremio promovido por la Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara, tras analizar la petición, la admitió y ordenó el pase de los autos al juez competente, disponiendo además la baja del expediente de los libros de Secretaría. La decisión se basa en el artículo 14 y 16 del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan la admisión y trámite de recusaciones. La resolución se fundamenta en que la recusación no requiere causa, y que se cumple con el procedimiento legal para su tramitación. No existen votos disidentes o consideraciones adicionales. Fundamentos principales: "Atento lo solicitado, admítese la recusación sin causa que se formula y en consecuencia, dése de baja de los Libros de Secretaría y pasen los autos al Sr. Juez que corresponda, por intermedio de la Receptoría General de Expedientes (arts. 14 y 16 del C.P.C.)." "Notifíquese.
- Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.)."

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