CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ MARTINEZ MARIA FLORENCIA S/ APREMIO
La Cámara admite la recusación sin causa formulada por la actora y ordena su incorporación al proceso, remitiendo los autos al juez correspondiente. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y en la admisión del planteo, con la consecuente baja del expediente de los libros de Secretaría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, solicitó la recusación sin causa del juez que entiende en la causa N° 57972. La Cámara, tras analizar la petición, resolvió admitir la recusación sin causa y decretó su incorporación al expediente, disponiendo la remisión de los autos al juez que corresponda, en virtud de los arts. 14 y 16 del C.P.C. La resolución señala que, “Atento lo solicitado, admítese la recusación sin causa que se formula y en consecuencia, dése de baja de los Libros de Secretaría y pasen los autos al Sr. Juez que corresponda, por intermedio de la Receptoría General de Expedientes”. No se mencionan votos disidentes ni objeciones adicionales.
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