CANDELO NORMAN HERNANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por fallecimiento de Norman Hernando Candelo, confirmando a su hijo Daniel Norman Candelo como heredero universal. La sentencia declara la sucesión ab-intestato y ordena la continuación del trámite según lo dispuesto por la ley y los registros probatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó las constancias probatorias que acreditan el fallecimiento de Norman Hernando Candelo ocurrido el 14 de diciembre de 2024 en Bahía Blanca, así como la existencia y filiación del heredero, Daniel Norman Candelo, nacido el 1 de julio de 1972 en Bahía Blanca. Se verificó la inexistencia de testamento inscrito y ningún juicio similar iniciado a nombre del causante. Con base en ello, y sin observaciones del fiscal, se declaró en el expediente que por fallecimiento del causante le corresponde en herencia a su hijo Daniel Norman Candelo, en carácter de heredero universal, ordenándose el cese de la intervención fiscal y la continuación del trámite. La decisión se fundamenta en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción adjunto con fecha 02/jun/2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos Norman Hernando Candelo ocurrido el día 14 de Diciembre de 2024 en Bahía Blanca." "Con el acta adjunta con fecha 01/abril/2025 se acredita el nacimiento de su hijo que vive y se llama Daniel Norman Candelo el día 01 de Julio de 1972 en Bahía Blanca." "Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 02/jul/2025 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el día 07/may/2025, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 04/jul/2025." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 19/may/2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 08/may/2025 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar." "Por ello, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Norman Hernando Candelo le sucede en carácter de heredero su hijo Daniel Norman Candelo."
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