STALTARI ELVIRA ALEJANDRA C/ SADOBE JORGE ANDRES S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La demanda por daños y perjuicios por colisión de vehículo es rechazada por prescripción, confirmando la excepción opuesta por el demandado. La prescripción de la acción ocurrió antes de la interposición de la demanda, por lo que se declara la extinción del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Elvira Alejandra Staltari, promovió demanda por daños y perjuicios contra Jorge Andrés Sadobe por un accidente ocurrido el 23 de enero de 2015, reclamando $81.500 por destrucción del vehículo, privación de uso, lesiones y daño moral. La demandada opuso excepción de prescripción alegando que la acción se encontraba prescrita por haber transcurrido más de dos años desde el hecho, y que la mediación prejudicial no suspendió el plazo. La sentencia analizó la normativa aplicable, concluyendo que la acción se encontraba prescripta en la fecha de interposición de la demanda, por lo que hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda. La causa fue tramitada en una instancia en la que se aplicó el Código Civil velezano, y se consideraron las constancias del expediente que demuestran que la acción había prescrito antes del inicio del proceso. Fundamentos principales: "El siniestro se produjo el 23 de enero de 2015. La acción por responsabilidad civil extracontractual prescribe en dos años, por lo que el plazo venció el 24 de enero de 2017. La suspensión por mediación prejudicial, según el art. 3986 del Código Civil, no fue configurada por la simple negativa del actor, y la mediación que comenzó en marzo de 2017 no impidió que la acción estuviera ya prescrita en ese momento. La presentación de la demanda en octubre de 2019, resultó extemporánea, pues la acción había prescripto. Por ello, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, con costas a la parte actora."
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