ALVAREZ ANDREA FERNANDA C/ AULICINO HECTOR FABIAN S/ DESALOJO RURAL
La acción de desalojo promovida por Andrea Fernanda Alvarez contra Hector Fabian Aulicino fue rechazada por el tribunal debido a que el demandado se comportaba como poseedor y no como deudor de una obligación exigible de restituir, por lo que la acción de desalojo no era procedente. La sentencia sostiene que la demanda fue mal orientada y que el demandado tenía derechos que debían ser analizados en un proceso reivindicatorio, no en un de desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Fernanda Alvarez, demandó al Sr. Hector Fabian Aulicino en un proceso de desalojo respecto a cuatro parcelas rurales en el partido de Azul, alegando ser titular registral y haber sido arrendataria. En su contestación, el demandado afirmó que sólo la parcela 2 había sido ocupada por ella y que las otras parcelas eran de su propiedad adquirida por boleto y escrituración. La causa fue elevada a prueba y posteriormente se dictó sentencia en agosto de 2025, rechazando la demanda. El tribunal analizó la naturaleza del proceso de desalojo, concluyendo que el demandado actuaba como poseedor y no como deudor de una obligación de restituir, por lo que la acción de desalojo no procedía. La sentencia destaca que el proceso de desalojo tiene por objeto la recuperación de un bien contra quien lo detenta sin derecho, pero en este caso, el demandado acreditó su carácter de poseedor. Además, se señala que la parte actora inició un proceso incorrecto, ya que debería haber promovido una acción reivindicatoria para reclamar la propiedad de los inmuebles. Finalmente, se desestimó la demanda y se impusieron las costas a la actora, vencida. Fundamentos principales: "El proceso de desalojo o desahucio tiene por objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a la devolución (arts. 676 y ccdtes. del CPCC). Dentro de las distintas definiciones que se han propuesto para el objeto del juicio de desalojo, Gualberto L. Sosa señala como el juicio de conocimiento, de naturaleza sumaria, que tiene por objeto que el demandado devuelva la cosa detentada, poniéndola a disposición de quién tiene legítimo derecho para ello; inclinándose Palacio a sostener que el proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto la prestación tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que está ocupado por quién carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituir o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensión a la procesión (cita de la Excma. Cámara Departamental Sala I en autos 'TOCON VAZQUEZ GOMEZ DE APARICIO C/ SUCESION AB-INTESTADA TESTAMENTARIA C/ PHANDA S
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