ZUVIC MARTIN MIGUEL C/ ROLDAN CARLOS BIBIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y fijó una indemnización total de aproximadamente $68.815, más salarios mínimos y intereses, considerando la responsabilidad objetiva y la inconstitucionalidad de ciertos artículos legislativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Martín Miguel Zuvic, demanda por daños y perjuicios contra Carlos Bibiano Roldán, por un accidente ocurrido el 14 de marzo de 2018, en el que sufrió lesiones y daños en su motocicleta Honda XR125. La causa penal en trámite por lesiones culposas se encuentra detenida por la desaparición del imputado, pero no impide el proceso civil. La parte demandada admite el accidente pero niega responsabilidad, atribuyéndola a la imprudencia del actor. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del demandado y condenó a pagar daños por rotura del vehículo, privación de uso, desvalorización, incapacidad, gastos terapéuticos, daño psíquico, moral y lucro cesante, por un monto total de $68.815, más la equivalencia en salarios mínimos y los intereses aplicables. Se analizó la prejudicialidad penal, concluyendo que la causa penal no obstaba la resolución civil. La responsabilidad del demandado fue atribuida por incumplimiento del deber de ceder el paso en la encrucijada, ya que no acreditó circunstancias que justificaran la exoneración. La valoración de los daños consideró estimaciones y pericias, ajustándose a los parámetros legales. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 respecto a la prohibición de actualización monetaria, aplicando desde la fecha del accidente un índice de precios al consumidor, y se dispuso que los montos reconocidos en salarios mínimos sean actualizados con intereses moratorios del 6% anual. Las costas se impusieron a la parte vencida. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión de la primera instancia.
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