PUNTANO JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a JOSE LUIS PUNTANO en el proceso de sucesión ab-inestato. La decisión se fundamenta en que el actor no posee los recursos económicos para afrontar los gastos judiciales, conforme a la declaración jurada y el informe socio-ambiental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, JOSE LUIS PUNTANO, demanda en el expediente N° 767/2020 "PUNTANO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO" solicitando el beneficio de litigar sin gastos. La sentencia resalta que, tras la producción de la prueba y el informe socio-ambiental, se constató que el demandante carece de los recursos económicos necesarios para afrontar los gastos judiciales, por lo que se le concede dicho beneficio conforme al art. 84 del CPCC. La sentencia indica: “el actor no cuenta con la capacidad económica necesaria para afrontar los gastos de este proceso judicial, por lo que el suscripto estima pertinente conceder el beneficio en cuestión.” No se presentan disidencias relevantes ni fundamentos en contra en el texto. El tribunal fundamenta que “de conformidad con lo previsto por el art. 80 del CPCC, se ordenó la producción de la prueba ofrecida” y que “en fecha 8/2/2024 se ha producido el informe socio-ambiental; de donde surge que el actor no cuenta con la capacidad económica necesaria para afrontar los gastos de este proceso judicial.” La ley permite conceder el beneficio a quien demuestre indigencia, y en este caso, así se concluye.
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