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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ BARRIONUEVO LUIS OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia de ejecución por cobro de sumas adeudadas en pagarés sin protesto, confirmando la liquidación y ordenando el remate de los bienes del demandado. La decisión considera la falta de oposición del ejecutado y el saldo impago en los pagarés, estableciendo el monto total a cobrar y el remate del patrimonio del deudor.

Intereses Remate Saldo impago Ejecucion por cobro Pagares sin protesto

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en autos y viste, en un proceso de ejecución por cobro de sumas adeudadas mediante cinco pagarés sin protesto. La parte demandada, Luis Oscar Barrionuevo, no compareció ni opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le declaró perdido el derecho de defensa (arts. 116 y 155 del CPCC). La acción de cobro se fundamentó en pagarés por un monto total de $280.923,55, con saldos impagos en cada uno y con intereses a partir de los vencimientos. La sentencia resolvió que se ordena la ejecución y remate hasta cubrir la suma reclamada, incluyendo intereses y costas, y dispuso la liquidación y regulación de honorarios tras la liquidación. Además, se notificó al ejecutado por la falta de domicilio procesal constituido, conforme al art. 133 del C.P.C. Fundamentos principales: «Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).» «Tratándose el documento base de la acción de cinco pagarés "sin protesto" en pesos [...] queda un saldo impago de $ 22.455,95; $ 19.565,65; $ 116.693,26; $ 81.336,79 y $ 40.871,90, en cada uno de los pagarés respectivamente. La mora se produce a partir de sus vencimientos [...] y los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago.» «Se ordena la ejecución y remate del patrimonio del demandado hasta saldar la suma total de $280.923,55, más intereses y costas, conforme a los arts. 540 y 548 del C.P.C. y a la liquidación que se practique en los términos del art. 51 de la Ley 14.967.» «No habiendo la parte ejecutada constituido domicilio procesal dentro del plazo señalado, dásele por notificada la presente y las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por el art. 133 del C.P.C.»

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