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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L C/ CABRERA FERNANDO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución forzada del pago de un pagaré no protestado por $357.924,17, debido a la incomparecencia del ejecutado, confirmando la procedencia del cobro y el remate para garantizar la deuda. La decisión se fundamenta en la falta de oposición y en la validez del documento base.


¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEGATONE S.R.L

¿A quién se demanda?

FERNANDO RUBEN CABRERA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $357.924,17 por un pagaré sin protesto, más intereses desde el vencimiento el 05/01/2023.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y el remate de bienes del demandado para satisfacer la deuda, con costas y costos de la ejecución. La sentencia también da por notificada a la parte ejecutada por la falta de domicilio constituido, conforme al art. 133 del C.P.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos Nº 165821 suscripto por la suma de $ 357.924,17 y no habiendo denunciado pagos parciales, se reclama dicho importe. La mora se produce a partir de su vencimiento es decir, el 05/01/2023. Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." "Por ello, conforme lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C. FALLO: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada FERNANDO RUBEN CABRERA haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE S.R.L íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 17/100 ($ 357.924,17) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P

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