MUNICIPALIDAD DE TANDIL C/ VALLEJO REYNALDO DANIEL y otro/a S/ APREMIO
La sentencia ordena el inicio del remate y cobro de la ejecución por deuda de $601.917,08, con intereses desde 30/11/2022, contra los ejecutados Heredia Rosa Amalia y Duret Alfredo Cirilo, confirmando la pretensión de la Municipalidad de Tandil.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Tandil
¿A quién se demanda?
Rosa Amalia Heredia y Alfredo Cirilo Duret
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital de $601.917,08 con intereses desde 30/11/2022
¿Qué se resolvió?
Se ordena el trance y remate de la ejecución, con condena al pago del capital y los intereses, y se establece que las costas serán soportadas por los ejecutados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 27/06/2024), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Que en relación a los intereses, corresponde hacer lugar a los mismos, que se calcularán conforme lo dispuesto en la Ordenanza 3502/85 y sus modificatorias, desde la fecha de la mora de los certificados reclamados (30/11/2022), hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación." "Conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 529, 540 y ccdtes. del C.P.C.C. y arts. 1, 2, 3, 10 y ccdtes. de la Ley 13.406;". "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la MUNICIPALIDAD DE TANDIL contra HEREDIA ROSA AMALIA y DURET ALFREDO CIRILO, hasta tanto estos últimos, le hagan a la primera, efectivo pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON OCHO CENTAVOS ($ 601.917,08.-), con más los intereses establecidos en el punto II." "Las costas han de ser soportadas por el demandado que resulta vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se acrediten las pautas indispensables para ello (art. 51 Ley 14.967)." "Tiénese por constituído el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del C.P.C.C.)." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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