FIORIOLLI LILIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaran herederos a los hijos y esposo de Liliana Fioriolli por fallecimiento sin testamento. La sentencia reconoce la sucesión legal y la calidad de herederos, confirmando la procedencia de la declaración de herederos y la intervención fiscal, en base a la documentación probatoria aportada y sin oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia se dicta en un proceso de declaración de herederos por fallecimiento de Liliana Fioriolli, ocurrido el 13 de febrero de 1992 en Lomas de Zamora. La causa fue justificada mediante certificado de defunción, libreta de familia, publicaciones de edictos, y certificados del Registro de Testamentos y Juicios Universales, que acreditan la ausencia de testamento y de otros juicios relacionados. La ley, en particular los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, habilitan la declaración de herederos en estos términos. La sentencia señala: “de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LILIANA FIORIOLLI le suceden en carácter de herederos sus hijos ENRIQUE GERARDO STEVEN, LILIANA CLAUDIA STEVEN y su esposo ENRIQUE GERARDO STEVEN en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).” La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y la normativa aplicable, confirmando la sucesión legal y la intervención fiscal.
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