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BANCO PIANO S.A. C/ SANTOS ALICIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Se decreta la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, Banco PIANO S.A., desde la última actuación en diciembre de 2020. La resolución fundamenta en la ley 13.986 y el art. 310 del C.P.C.C., señalando que la inacción prolongada afecta la finalidad de los procesos y la seguridad jurídica.

Costas Caducidad de instancia Proceso ejecutivo Inactividad procesal Resolucion judicial. Ley 13.986 Articulo 310 del c.p.c.c. Moron Inaccion prolongada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo iniciado por Banco PIANO S.A. contra Alicia Beatriz Santos, por inacción de la parte actora desde la última actuación en diciembre de 2020. La decisión se basa en que, tras la notificación de traslado el 4 de junio de 2025 y la falta de respuesta, ha transcurrido más de tres meses sin actividad, lo que configura la caducidad prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y en la ley 13.986, que regula la reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. La jueza cita: "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez." La resolución impone las costas a la parte actora en su carácter de vencida y difiere la regulación de honorarios para una fecha futura.

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