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La caducidad de instancia se declara por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y sin regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en la ley procesal y en la inacción de la parte en el plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve que, tras la última actuación del proceso el 26/03/2021 y sin respuesta del actor en el plazo de tres meses, se configura la caducidad de instancia prevista en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., decretando la extinción del proceso. La jueza señala que "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". Además, recuerda que la ley 13.986 contempla la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia y que, en este caso, "desde la última actuación hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.". La resolución también impone costas a la parte actora y deja pendiente la regulación de honorarios. La sentencia fue firmada por la jueza Débora Elena Lelkes en Morón.
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