ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ PEREZ CARLOS ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo costas a la parte actora y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 y en el transcurso de tiempo sin impulso del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso judicial iniciado por PEREZ CARLOS ADRIAN contra ELECTRONICA MEGATONE S.A. por cobro ejecutivo. La resolución se basa en que, desde la última actuación promovida el 8/07/2021, ha transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya realizado nuevos actos procesales, en contravención del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. y del principio de inactividad procesal. La juez recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público y que la ley 13.986 prevé sanciones por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. La parte actora no contestó el traslado otorgado el 10/06/2025, lo que refuerza la inactividad del proceso. La decisión también impone costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios. La resolución se fundamenta en la necesidad de evitar procesos indefinidos y en la normativa procesal vigente.
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