CREDITO REGIONAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ CALGARO FERNANDO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas a esta y diferiendo honorarios, fundamentándose en la ley 13.986 y en la demora de más de tres meses sin impulsar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Crédito Regional Compañía Financiera S.A., no contestó el traslado dispuesto en los términos del art. 315 del CPCC, lo que llevó a que la jueza resolviera declarar la caducidad de la instancia en virtud de la inacción prolongada desde la última actuación con efecto impulsor, ocurrida el 5/10/2022. La jueza fundamentó su decisión en que la ley 13.986 establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y consideró que transcurrieron más de tres meses desde la última gestión sin avances en el proceso. Se advierte que la inacción en los procesos judiciales afecta los valores de paz y seguridad jurídica, y se impusieron costas a la parte vencida, sin regulación de honorarios aún. La resolución fue firmada por la jueza Débora Elena Lelkes en Morón. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Se ha dicho 'La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez'." "Desde la última actuación y hasta la fecha, ha transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por lo que procede la caducidad de la instancia." Disidencias: No se registran votos disidentes en la resolución.
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