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CREDITS COLLECTION S.R.L. C/ CEJAS MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en la ley 13.986 y en la inacción de la parte dentro del plazo legal de tres meses, imponiendo costas a la parte vencida.


- Quién demanda: CEJAS MARCELA

¿A quién se demanda?

CREDITS COLLECTION S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deudas no especificadas.

¿Qué se resolvió?

Se decreta la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora. La inacción fue constatada tras la última actuación del 27/12/2020 y el traslado del 10/06/2025, sin respuesta de la parte actora. La ley 13.986 prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso. La jueza argumenta: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes". Además, se imponen costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa (C.N.Civ., f., 11-5-81 -Del Plata Construcciones S.A c/ Aronson, Adolfo y otro-, Rev. La Ley 1981 -D, 557). Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (27/12/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.. También se ha dicho "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez". "Por todo ello, RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. 2º) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 y 69 del C.P.C.C

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