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SCHVARTZ, MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal confirma la exención de impuestos a las ganancias sobre intereses reconocidos en sede judicial y ordena revocar la providencia que impedía las transferencias a los actores, considerando que los intereses corresponden a sumas exentas según normativa vigente.

Recurso de apelacion Transferencias Creditos laborales Camara contencioso administrativo federal Exencion impuesto a las ganancias Minimo no imponible Interes judicial Normativa afip Exencion fiscal Intereses no imponibles.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda que se reconozcan como “no imponibles” los intereses depositados por la demandada, por tratarse de montos exentos de impuesto a las ganancias conforme al artículo 26 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- La Cámara analiza la normativa aplicable, en particular el artículo 22 de la Resolución AFIP N° 830/00 y el artículo 26 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que exime del gravamen los intereses reconocidos en sede judicial como accesorios de créditos laborales.
- El tribunal concluye que los montos en cuestión no superan el mínimo no imponible establecido y, en consecuencia, deben considerarse exentos de impuestos, ordenando que se realicen las transferencias sin trámites adicionales. Se revoca la decisión que ordenaba retenciones y se confirma la exención de los intereses.
- Además, se establecen las costas en el orden causado, dada la naturaleza del decisorio.

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