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GARCIA, EDGARDO MARTIN c/ EN-M SERGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por suplementos y ordena al Estado Nacional a incorporar los suplementos creados por el decreto 1307/2012 en el haber mensual del actor, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda, con intereses.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Jurisprudencia corte suprema Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Caracter remunerativo y bonificable Prescripcion de acciones Causas administrativas Suplementos decretos 1307/2012 y modificatorios Ley 23.982 intereses


- Quién demanda: Edgardo Martin Garcia, personal de la Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en representación de la administración pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en su haber de los suplementos creados por diversos decretos, en particular el decreto 1307/2012, y reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable, además del pago de diferencias devengadas y no abonadas desde la entrada en vigencia de los decretos hasta su efectivo pago, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del cobro de suplementos y la sentencia que declaró la prescripción de los suplementos en el decreto 1246/2005. En consecuencia, ordena al Estado que incorpore los suplementos del decreto 1307/2012 en el haber del actor, desde los dos años previos a la presentación de la demanda, con intereses. También rechaza la acción respecto de otros decretos (380/2017, 437/2017, 423/2022) por no tener relación con el objeto del juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala basa su decisión en precedentes de esta misma Cámara y de la Corte Suprema que reconocen el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en el decreto 1307/2012, admitiendo su reconocimiento retroactivo, y en la jurisprudencia que establece la prescripción de la pretensión respecto a los suplementos derogadas por el decreto 1307/2012, a partir del plazo de dos años anterior a la presentación de la demanda. La Sala también confirma que los decretos posteriores no guardan relación con la pretensión. Se consideran además los lineamientos de intereses fijados por la jurisprudencia en materia de diferencias devengadas.

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