PIONEER ARGENTINA SRL (TF 34804-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara revocó la sanción por declaración inexacta en exportaciones vinculadas, argumentando que no se acreditó la existencia de diferencia sustancial susceptible de configurar la infracción. La Corte Suprema ratificó que la declaración debe ser comprobada con elementos más allá de indicios y que las operaciones entre vinculadas, si se ajustan a los valores declarados y la documentación, no configuran automáticamente la infracción. La decisión se basa en que no quedó demostrada la falsedad ni la manipulación del precio declarado, y que el sistema aduanero no pudo acreditar que la operatoria afectó la veracidad de la declaración. La Cámara consideró que la prueba presentada no permite sostener la existencia de diferencia que produzca los efectos jurídicos previstos por la norma.
- Quién demanda: Pioneer Argentina SRL
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la multa por infracción del art. 954, incisos a y c del CA, por declaración inexacta en exportaciones vinculadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la resolución que sancionaba y dejó sin efecto la multa y tributos reclamados, confirmando que no existieron elementos suficientes para configurar la infracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la doctrina de la Corte Suprema sobre ventas sucesivas entre vinculadas, destacando que la declaración debe ser comprobada con elementos más allá de indicios y que, en el caso, la coincidencia entre el precio declarado y el facturado, así como la documentación, demuestra la veracidad de la operación. Se enfatiza que la existencia de operaciones vinculadas, si se ajustan a los valores y documentación, no configuran automáticamente la infracción. La prueba del sistema INDIRA y la documentación respaldan la validez del valor declarado, y la Aduana no logró demostrar la manipulación o falsedad en la operatoria. La jurisprudencia citada sostiene que la carga de probar la falsedad recae en la Administración, y que las operaciones entre vinculadas no son ilícitas per se, sino que requieren comprobación efectiva de manipulación.
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