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SKF ARGENTINA SA (TF 126854691-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad del acto administrativo que formuló un cargo tributario a SKF Argentina SA, por irregularidades en la importación temporaria, y rechazó la alegación del Fisco sobre la validez del procedimiento, reafirmando la vulneración del derecho de defensa por la omisión de vista y sumario.

Prescripcion Derecho de defensa Recurso directo Impugnacion Infraccion aduanera Prescripcion penal Procedimiento aduanero Nulidad acto administrativo Carga tributaria Acto determinativo


- Quién demanda: SKF Argentina SA

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo que formuló un cargo tributario y resolución que ordenó el archivo por vulneración del derecho de defensa, y que la acción del Fisco estaba prescrita.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad del acto administrativo por incumplimiento del procedimiento legal, en particular por la omisión de correr vista y sustanciar el sumario con participación de la importadora, vulnerando así su derecho de defensa. La instancia de apelación rechazó los agravios del Fisco, considerando que el procedimiento fue llevado adelante en forma irregular, afectando la validez del acto y la posibilidad de defensa de la actora. Además, se confirmó que la acción para imponer penas estaba prescripta por vencimiento del plazo quinquenal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que “el procedimiento llevado adelante por la Aduana se apartó de las normas que lo rigen, impidiendo a la importadora plantear las defensas que recién pudo traer ante el TFN, lo que conlleva, lógicamente, la afectación a su derecho de defensa”. Además, “la omisión de correr vista y sustanciar el sumario en forma adecuada implicó una violación al derecho de defensa, ya que es la única posibilidad que otorga la ley para su ejercicio”. La sentencia citó que “el incumplimiento de ese trámite esencial generó un estado de indefensión que no puede ser subsanado con posteriores instancias, aunque existan recursos administrativos o judiciales”. La Cámara también resaltó que “el cargo contenido en la resolución debe entenderse formulado en el marco de un procedimiento para las infracciones, lo que no ocurrió en este caso, pues se trató de un acto determinativo de tributos, no de una resolución condenatoria por infracción”. Finalmente, se confirmó que la acción para imponer penas estaba prescrita, y que la decisión del Tribunal Fiscal fue correcta al declarar la nulidad.

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