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BARRILARO, RODOLFO ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra una resolución que rechazó una liquidación de intereses por considerarla correcta y ajustada a derecho. La sentencia fundamentó que la impugnación no cumplía con los requisitos formales y carecía de precisión técnica para modificar la liquidación aprobada.


¿Quién es el actor?

La parte demandante (no especificado en el fragmento, presumiblemente un particular o entidad afectada)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PNA
- Prefectura Naval Argentina)
- Objeto de la demanda: Impugnación de una liquidación de intereses y monto de intereses devengados hasta determinada fecha, reclamando la validez de la liquidación presentada por la demandada y cuestionando los cálculos realizados por la actora.
- Decisión del tribunal: La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmando la liquidación aprobada en su oportunidad, y consideró que la impugnación presentada por la demandada no cumplía con los requisitos para su revisión, dado que las objeciones fueron genéricas y no sustentadas en cálculos concretos o errores técnicos específicos. Además, se observó que la liquidación de intereses contenía un error material en el cómputo del día de intereses, pero ello no afectó la validez del cálculo en su conjunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De la lectura del memorial de agravios se desprende que el recurrente se limitó a poner de relieve que la parte actora realizó cálculos imposibles de alcanzar, pero no realizó cálculo alguno que permita alterar lo decidido. En efecto, de la lectura del memorial de agravios se desprende que el recurrente se limitó a poner de relieve que la parte actora realizó cálculos imposibles de alcanzar, pero no realizó cálculo alguno que permita alterar lo decidido. La mera discrepancia o disconformidad con la solución, vertida en los referidos pasajes, no constituye una expresión de agravios que autorice a conmover lo resuelto. Bajo una afín comprensión, esta Sala ha interpretado que cuando en el recurso se vuelca un discurso subjetivo, que se limita a reproducir mecánicamente la postura sostenida desde la presentación inicial y traduce una crítica parcial, terminan quedando incólumes argumentos decisivos en los que hace pie la sentencia apelada, lo que impide su revisión. En tales condiciones, toda vez que, el planteo recursivo no aporta nuevos elementos, ni demuestra, de manera concreta y puntual los errores o desviaciones en que se hubiera incurrido en la liquidación aprobada, es que corresponde desestimarlo.” “Además, la liquidación impugnada contiene un error material en el cómputo del día en que se detienen los intereses, pero ello no afecta la val

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