RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA -13289-12188-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de sumas abonadas en exceso por derechos de exportación, y concluye que la normativa vigente y los antecedentes jurisprudenciales sustentan la interpretación de que la base imponible se mantiene conforme a la normativa aplicable, incluso tras la entrada en vigencia del decreto 133/15.
- Quién demanda: Raising SA
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA
- SIGEA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La devolución de sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestima los agravios de AFIP y confirma la postura de que la base imponible del derecho de exportación debe calcularse conforme a la normativa vigente, en particular la resolución nº 537/92 y las resoluciones posteriores que la mantienen vigente, incluso tras la entrada en vigencia del decreto 133/15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto 133/15, en su artículo 5º, establece la derogación de cualquier normativa que se oponga a sus disposiciones, esa cláusula alcanza a la resolución 537/92 en la medida en que ambas normas responden a finalidades diametralmente opuestas." "Las resoluciones MEyOSP nº 722/95, 694/97 y 91/99, ME nº 20/99, 510/00, 1091/00, 765/01, 24/03 y 635/03, modificaron el cronograma de desgravación de los derechos de exportación, pero mantuvieron la metodología de cálculo prevista por la resolución nº 537/92." "El fundamento de la sentencia es que la fórmula para determinar la base imponible prevista en la resolución nº 537/92 ya no rige para las operaciones posteriores a la entrada en vigencia del decreto 133/15, y que la normativa vigente, junto con los precedentes jurisprudenciales, sostiene que la base debe calcularse en base al valor de la mercadería conforme a las normas aplicables."
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