MONTIGEL, RUBEN DARIO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el recurso de apelación en subsidio del demandado y mantuvo la intimación de pago por intereses, fundamentando que la parte demandada no acreditó el depósito del monto correspondiente en los plazos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en calidad de beneficiario, demanda al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina, por el reconocimiento de intereses moratorios en un proceso de ejecución. La primera instancia ordenó que la demandada depositara $309.282,91 en concepto de intereses, más los intereses que se devengan hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución. La parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio y revocatoria, alegando que aún se encontraba dentro del plazo legal para abonar el crédito y que la previsión presupuestaria del ejercicio 2025 permitía el pago hasta el 31/12/2025, además de que los intereses no debían computarse durante el período de diferimiento del pago. La Cámara, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito y que, en el caso, la parte demandada no acreditó el depósito del monto en los plazos establecidos, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar la decisión de primera instancia. La Sala además recordó que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender el capital de condena y los intereses hasta el momento del pago, y que durante el período de diferimiento, los intereses siguen devengando, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable.
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