SOL Y VALLES SA c/ CNRT (EX 62396040/24 - SUM ADM 423658) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V, resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por SOL Y VALLES S.A. y devolver las actuaciones a sede administrativa, dado que no surgía constancia de recurso judicial directo en sede administrativa y el desistimiento fue aceptado por la parte actora.
¿Quién es el actor?
SOL Y VALLES S.A.
¿A quién se demanda?
CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte)
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en trámite relacionado con un servicio público de autotransporte y la Ley 21844, artículo 8.
- Decisión del tribunal: La Sala, tras aceptar el desistimiento del recurso de apelación por parte del actor, resolvió devolver las actuaciones a sede administrativa, en virtud de que no existía constancia de la interposición de recurso judicial directo en sede administrativa y la presentación del desistimiento. La providencia del 5 de mayo de 2025 fue considerada válida, y se dispuso no continuar con la instancia judicial, dejando constancia del desistimiento y la inactividad del representante legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En tales circunstancias y teniendo en cuenta lo dispuesto en la providencia PV-2025-22292148-APN-SSYL#CNRT del 01/03/2025, dada la inexistencia de un recurso judicial directo, corresponde devolver las actuaciones a sede administrativa a sus efectos.” La parte actora desistió expresamente del recurso de apelación, por lo que la Cámara consideró adecuado acatar dicho desistimiento y devolver las actuaciones al ámbito administrativo. Además, se dejó constancia de que el juez no suscribe por hallarse en uso de licencia, y se ordenó la devolución a la autoridad de origen para que continúe el trámite correspondiente.
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