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MOLFINO HERMANOS SA (TF 32275313-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal desestimó el recurso extraordinario y confirmó la decisión de nulidad del Decreto 793/18 y la declaración de la acción de repetición, argumentando que los agravios del recurrente son reiteraciones de argumentos ya resueltos y que no se evidencia gravedad institucional o interés público que justifique la sustanciación del recurso.

Recurso extraordinario Gravedad institucional Interes publico Accion de repeticion Resolucion judicial Recursos judiciales Jurisprudencia consolidada Camara federal Argentina. Nulidad decreto 793/18


¿Quién es el actor?

Molfino Hermanos SA

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o Fisco Nacional (según contexto)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la sentencia que hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, además de imponer costas al Fisco Nacional.
- Decisión del tribunal: Denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa 'Camaronera Patagónica', sentencia del 15 de agosto de 2014. El recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta. No corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167). La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido."

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