Subexpediente Nº 1 - UNZAGA Y OTROS c/ EN - Mº DEFENSA - 1104/05 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de la jueza de primera instancia y ordena la regulación de honorarios del abogado, considerando que las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia deben ser remuneradas conforme a la ley 27.423, ya que constituyen una etapa del proceso y no tareas normales o complementarias no remuneradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por el Dr. Von Kluges, interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó su pedido de regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia.
- La jueza de primera instancia consideró que las tareas del letrado no constituían una etapa del proceso que ameritara remuneración especial, y que las actividades realizadas en la etapa de ejecución no estaban previstas en la ley arancelaria.
- La Cámara analizó que, conforme a los arts. 29, g), 41 y 48 de la ley 27.423, los trabajos en la etapa de ejecución de sentencia deben ser considerados como una etapa del proceso y, por tanto, deben ser remunerados.
- La Cámara resaltó que las tareas del letrado, en particular, la gestión para lograr el cumplimiento del fallo de 2014, y la solicitud de embargo y otros gestos de ejecución, constituyen actividades que deben ser indemnizadas en virtud de la normativa vigente.
- La Cámara concluyó que la actividad del letrado no puede considerarse simplemente complementaria y que, dado que la actividad de ejecución fue realizada bajo la vigencia de la ley 27.423, procede la regulación de honorarios.
- En consecuencia, hizo lugar al recurso y revocó la decisión de la jueza de primera instancia, ordenando la regulación de honorarios y la eventual determinación de quién debe afrontar los mismos, además de imponer costas a la parte demandada.
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