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GRANILLO FERNANDEZ, ANA MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628, 24241 Y 27725 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravaban los haberes previsionales del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, considerando su condición de vulnerabilidad y la jurisprudencia previa sobre la materia.

Intereses Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Derechos constitucionales Amparo Proteccion de derechos Jubilados Retenciones Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Ana María Granillo Fernández

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) y la ley 20.628
- Objeto de la demanda: Impugnación de la constitucionalidad de artículos específicos de la ley 20.628 y otras normativas que justificaban la retención de impuestos sobre haberes previsionales, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones, además del reintegro de las sumas retenidas más intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 y leyes conexas que gravaban los haberes previsionales de la actora, argumentando que la situación de vulnerabilidad del actor, como jubilada mayor de edad, ameritaba una protección especial conforme al precedente “García” y la Constitución Nacional. La sala consideró que la carga fiscal en estos casos genera una “notoria e injusta desventaja” para los vulnerables, en violación de derechos constitucionales y principios de igualdad. Además, ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses desde la interposición de la demanda, aplicando la tasa vigente de AFIP. La decisión fue firme y se distribuyeron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala fundamentó que la capacidad contributiva no puede ser el único criterio para gravar a jubilados vulnerables, ya que la vulnerabilidad por edad avanzada o enfermedad requiere un tratamiento diferenciado. Citó precedentes como “García” y otros fallos que reconocen la protección constitucional a los grupos vulnerables, y sostuvo que las modificaciones legales posteriores no alteran el criterio jurisprudencial. La protección de los derechos vulnerados fue prioritaria y la declaración de inconstitucionalidad se confirmó por la acreditada situación de vulnerabilidad de la actora, una adulta mayor jubilada. La sentencia también consideró que la vía judicial era la adecuada para resolver la cuestión de constitucionalidad cuando los procedimientos administrativos son excesivos.

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