EYMULLER, CESAR ANTONIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 20.628, ordenando que no se retengan impuestos a las ganancias sobre haberes previsionales de César Eymuller y que se reintegren las sumas retenidas. La decisión se fundamenta en el carácter de colectivo vulnerable del actor y en precedentes jurisprudenciales que establecen la necesidad de un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de vulnerabilidad. La Cámara también ordena la comunicación de la sentencia a la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal y distribuye las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
César Antonio Eymuller
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y pedido de cese y restitución de sumas retenidas con intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenando que no se retengan impuestos sobre los haberes previsionales del actor y que se reintegren las sumas retenidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La vulnerabilidad del actor, adulto jubilado de 64 años, fue debidamente acreditada y se consideró que la situación de vulnerabilidad debe tenerse en cuenta en la protección constitucional del colectivo. La jurisprudencia del precedente “García, María Isabel” establece que la capacidad contributiva no puede ser el único parámetro para gravar a los jubilados vulnerables. Es necesario considerar su vulnerabilidad vital, especialmente en casos de adultos mayores, enfermos o discapacitados, pues la carga fiscal puede generar una notoria e injusta desventaja. La estructura de la ley, basada en criterios patrimoniales, no contempla un tratamiento diferenciado para estos colectivos vulnerables, en contravención con la Constitución Nacional. La modificación de leyes posteriores no altera el criterio jurisprudencial, que sigue sustentado en la protección especial a los jubilados vulnerables. La situación de vulnerabilidad del actor fue acreditada, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenar la cesación de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la fecha de la demanda. La tasa de interés a aplicar será la prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda. Las costas de la causa se distribuyen en el orden causado.
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