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ARANGUREN , NOEMI c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones desestimó el recurso de apelación por incumplimiento de plazo por parte del recurrente y confirmó la sentencia de grado. La resolución se fundamenta en que no se expresaron agravios dentro del plazo legal, en cumplimiento del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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- Quién demanda: No especificado en el extracto, dado que es un proceso de conocimiento contra AFIP.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de grado dictada el 7 de marzo de 2025 en el expediente 29.850/2023, relacionado con un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo para expresar agravios, en virtud de la notificación eficaz y la ausencia de agravios presentados en tiempo y forma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cámara recordó que, conforme al artículo 259 del C.P.C.C.N., “el apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5), según se tratase de juicio ordinario o sumario”. En el caso, la parte recurrente no expresó agravios en el plazo legal, a pesar de haber sido debidamente notificada el 27 de marzo de 2025. La providencia notificatoria fue clara y la parte incumplió el plazo, por lo cual corresponde aplicar la sanción prevista y declarar desierto el recurso de apelación. La resolución fue adoptada en el marco del expediente 29.850/2023, en el contexto de un proceso de conocimiento contra AFIP, en el que no se presentaron agravios en tiempo y forma, confirmando así la sentencia de grado.

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