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PALAVECINO, PAOLA INES c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que rechazó el recurso de revocatoria y la apelación en subsidio del Estado Nacional, manteniendo la obligación de pago de intereses pendientes de la actora. La decisión se fundamenta en que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable. La Sala sostuvo que el Estado debe realizar las medidas presupuestarias necesarias para incluir en el ejercicio siguiente los fondos para cancelar la condena y sus intereses, sin eximir el pago de intereses durante el período de diferimiento. La sentencia resaltó que la falta de depósito por parte de la demandada en el plazo legal implica que la parte actora pudo ejecutar el crédito reconocido en la sentencia y que la norma vigente no exime del pago de intereses moratorios durante el período en que el Estado difiere la cancelación, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Sala.

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- Quién demanda: Paola Inés Palavecino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses pendientes por condena judicial en favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de apelación del Estado y manteniendo la obligación de depositar los intereses pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, y que el régimen especial de ejecución presupuestaria no exime del pago de intereses, sino que permite diferir la obligación en el tiempo, siempre que se respete la prelación y se garantice el pago de intereses devengados. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el fallo de diciembre de 2020 (Martínez Gabriel Rubén) que sostiene que la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender capital y intereses, y que durante el período de diferimiento los intereses permanecen exigibles. La Sala resaltó que la demandada no acreditó aún el depósito de la suma reconocida y que, por tanto, la actora podía ejecutar el crédito. También reforzó que la ley no exonera del pago de intereses durante el diferimiento, en línea con los precedentes de la Corte y esta Cámara.

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