BARRETO, RAUL OSCAR c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de ganancias, ajustando los plazos y tasas de interés según la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Raúl Oscar Barreto
¿A quién se demanda?
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el reintegro de retenciones indebidas en concepto de ganancias, desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto t.o. en 1997, con modificaciones) y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en dicho concepto, desde los cinco años previos a la demanda, con intereses según la normativa vigente. La decisión fue fundamentada en precedentes de la Corte Suprema, especialmente en la causa “García, María Isabel”, que estableció la necesidad de un tratamiento diferenciado para los jubilados en situación de vulnerabilidad. La Sala consideró que las modificaciones normativas posteriores no alteraron la inconstitucionalidad previamente declarada. Se aclaró además el cómputo de intereses y la tasa aplicable, ajustándose a las resoluciones administrativas y la ley de procedimiento tributario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La sentencia del 21 de marzo de 2025, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto vigente en 1997, con las modificaciones introducidas por las leyes 27.346 y 27.430, en atención a que la jurisprudencia del máximo tribunal ha establecido que el tratamiento diferencial y la protección especial a los jubilados en condiciones de vulnerabilidad deben ser considerados en la interpretación constitucional de las normas tributarias. Además, la Sala sostiene que la acción declarativa es la vía adecuada para estos casos y que el plazo para el reintegro es de cinco años, según la ley 11.683 y la ley tributaria.”
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