CABRAL, JULIO MIGUEL Y OTRO c/ EN Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c) y otros de la Ley 20.628, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, y determina el alcance temporal y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Julio Miguel Cabral, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) y normas concordantes de la Ley 20.628, en relación con las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y el reintegro de los montos retenidos. La sentencia de primera instancia declaró la acción abstracta por fallecimiento del actor en enero de 2020, considerando que las prestaciones de su beneficio jubilatorio son personalísimas y que, con su fallecimiento, la causa había cesado. La Cámara revoca esta decisión, argumentando que la causa no concluyó y que los derechos del causante, en tanto derechos litigiosos, pasan a sus herederos, en particular a la cónyuge y los hijos, quienes iniciaron sucesorio. La Cámara considera que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 20.628 en línea con criterios sobre la vulnerabilidad de jubilados y la necesidad de un tratamiento diferenciado, aplicando la declaración de inconstitucionalidad y ordenando el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda. Además, determina el alcance temporal del reintegro, la tasa de interés aplicable y distribuye las costas en el orden causado. Los fundamentos principales se basan en la protección de derechos de los herederos y la inconstitucionalidad de las normas que permiten retenciones que, en ciertos casos, pueden ser confiscatorias, constatando la vulnerabilidad de los jubilados y la necesidad de una protección constitucional.
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