LOPEZ, ELSA NOEMI c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 relacionados con ganancias en haberes previsionales y ordenó el reintegro de sumas retenidas, estableciendo criterios sobre la vía procesal adecuada y el alcance temporal del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Elsa Noemí López, demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y el restitución de las sumas retenidas en concepto de ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc c), 79 inc c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), y ordenó el reintegro de las sumas descontadas con intereses desde la interposición de la demanda, además de imponer costas a la demandada. El Estado Nacional apeló y expresó agravios centrados en la inadmisibilidad de la acción declarativa, la supuesta inaplicabilidad del precedente “García, María Isabel”, el alcance temporal del reintegro y la distribución de costas. La Cámara, tras analizar los argumentos, confirmó la constitucionalidad y la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, sustentando que la acción declarativa es adecuada en estos casos y que la doctrina “García” resulta aplicable por tratarse de un caso de vulnerabilidad de los jubilados. Además, se ratificó que el reintegro debe abarcar las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda y que los intereses deben calcularse según las tasas establecidas por la normativa vigente en cada período. Fundamentos principales de la decisión: La Sala consideró que la acción declarativa es el cauce procesal adecuado para cuestionar la constitucionalidad de normas tributarias que afectan derechos previsionales, y que la doctrina “García, María Isabel” es aplicable por la vulnerabilidad del colectivo jubilado. También, que la Ley 27.617 no modifica sustancialmente los aspectos sustantivos del fallo y que las retenciones deben devolver desde los cinco años previos a la acción, con intereses calculados según las tasas oficiales. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la condena a la AFIP a devolver las sumas retenidas y los intereses correspondientes, con costas en ambas instancias en el orden causado.
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