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TORRES SUMARISIMO, SILVIA GRISELDA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó restitución de retenciones, manteniendo los criterios sobre la procedencia de la acción, el alcance temporal del reintegro y la constitucionalidad de las tasas de interés aplicadas.

Recurso de apelacion Accion declarativa Derechos constitucionales Restitucion de retenciones Proceso tributario Alcance temporal Inconstitucionalidad normativa Ley 20.628 Costas procesales. Tasas de interes afip


- Quién demanda: Silvia Griselda Torres

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en representación de la AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y orden de reintegro de las sumas retenidas en exceso, desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la interposición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y la orden de restitución, y rechazó los agravios respecto a la constitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 y las tasas de interés. Se sostuvo que la acción declarativa es adecuada, y que el alcance temporal del reintegro debe respetar la prescripción tributaria de cinco años, en línea con la jurisprudencia constitucional y tributaria. La decisión también reafirmó que los intereses se deben aplicar conforme a las resoluciones de la AFIP y que la inconstitucionalidad de las normas fiscales requiere un análisis riguroso y específico, que en este caso no fue acreditado por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala expresó que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis profundo, que no fue realizado por la actora, limitándose a alegaciones genéricas. Además, remarcó que la acción declarativa es adecuada para controvertir la constitucionalidad de normas fiscales. En cuanto al alcance temporal del reintegro, dijo que debe ajustarse a la prescripción de cinco años, conforme a la ley tributaria (art. 56 de la ley 11.683), y que las tasas de interés aplicadas por la AFIP son constitucionales, dado que la Corte Suprema ha señalado que no procede declarar inconstitucionales dichas resoluciones sin un análisis riguroso y específico. La Cámara también confirmó que las costas deben ser en el orden causado, en línea con la doctrina y precedentes de la Corte Suprema y de esta misma sala.

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