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GILIBERTO, RICARDO ESTEBAN c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo desestima la reposición in extremis presentada por Ricardo Esteban Giliberto contra la resolución que rechazó su pedido de aclaratoria y la sentencia de primera instancia, confirmando la validez de la decisión y aplicando el principio de congruencia en el procedimiento.

Recurso de reposicion Recursos procesales Garantias constitucionales Derecho procesal Sentencia definitiva Camara contencioso administrativo. Invalidez de tramite Correccion errores Via recursal Inextemporaneidad


¿Quién es el actor?

Ricardo Esteban Giliberto

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (UBA)
- Objeto de la demanda: Reclamaba indemnización por empleo público, con particularidades sobre intereses y constitucionalidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestima la reposición in extremis por extemporánea y por improcedente, ratificando que las resoluciones de la Cámara no son susceptibles de revocación por contrario imperio y que la petición de modificación de la sentencia no puede realizarse mediante dicho recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de reposición 'se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución' (art. 239 del C.P.C.C.N.). En el caso, la parte actora presentó la reposición el 8/8/25, fuera de término, por lo que resulta manifiestamente extemporáneo." "El recurso de reposición solo procede contra providencias simples, no contra sentencias definitivas o resoluciones que revisten carácter de cosa juzgada, en virtud del carácter definitivo que revisten. La jurisprudencia ha establecido que no cabe aplicar dicha vía a las resoluciones de la Cámara, salvo en casos excepcionales que afecten garantías constitucionales, lo cual no es el caso." "Asimismo, la falta de pronunciamiento en la sentencia sobre intereses y accesorios no habilitaba a la parte a reclamar mediante reposición, pues la correcta vía hubiera sido la apelación." "La jurisprudencia sostiene que la reposición no puede suplir omisiones o errores en las decisiones, ni modificar aspectos no abordados, salvo en circunstancias extremas que no se verifican en esta causa." "Por todo ello, la Cámara concluye que la presentación fue extemporánea e improcedente, desestimándola en consecuencia."

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