BESSONE, RAUL PEDRO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas en concepto de ganancias a un jubilado. La sentencia mantuvo la declaración de inconstitucionalidad y el orden de reintegro, considerando los antecedentes jurisprudenciales y la normativa vigente, incluyendo la modificación introducida por la ley 27.725 y su derogación posterior por la ley 27.743.
- Quién demanda: Raúl Pedro Bessone
¿A quién se demanda?
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que gravan las jubilaciones y pensiones, y orden de cese de las retenciones y devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda
¿Qué se resolvió?
se declara la constitucionalidad de la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que, pese a las modificaciones normativas posteriores, la declaración de inconstitucionalidad sigue vigente en tanto las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no modificaron sustancialmente los principios establecidos en el precedente “García, María Isabel”, que ratificó la necesidad de un tratamiento diferenciado para jubilados en condiciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia de la Corte Suprema reafirmó que la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio amerita la protección especial y que la inconstitucionalidad de las normas que gravan los haberes previsionales en exceso debe mantenerse hasta que el Congreso legisle en consecuencia. La sentencia también confirmó que los intereses deben calcularse conforme a las tasas aplicadas por la AFIP, y que las retenciones sujetas a devolución deben incluir los períodos desde la interposición de la demanda, con los intereses correspondientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: