LEGUIZAMON LUCAS EZEQUIEL C/ RAMOS SEVERINO LEANDRO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de acuerdo y honorarios en proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo y confirmó los honorarios, ordenó el pago de costas a Zurich y dejó constancia del desistimiento respecto de Zurich Argentina Compañía de Seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Lucas Ezequiel Leguizamon, demandó a Severino Leandro Ariel Ramos y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que excluye al Estado. Las partes alcanzaron un acuerdo el 14/4/2025, que fue presentado para homologación, y también suscribieron convenios de honorarios profesionales, los cuales fueron homologados por la Cámara. La decisión judicial homologó el acuerdo entre las partes y los convenios de honorarios, ordenó el pago de honorarios a la profesional Dra. Pereira y a la mediadora Dra. Lenge, y dispuso la imposición de costas a Zurich Aseguradora Argentina S.A. conforme a lo acordado. Además, se dejó constancia del desistimiento respecto de Zurich Argentina Compañía de Seguros, tras no contestar la intimación. La resolución también verificó que los honorarios estaban dentro de la escala arancelaria y que se ajustaban a la ley 14.967. Se ordenó además la notificación personal de la regulación de honorarios y el cumplimiento del pago en los plazos previstos, bajo apercibimiento en caso de mora.
Fundamentos principales:
- “Las partes han arribado al acuerdo agregado el 14/4/2025 y solicitan su homologación judicial, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 308 del C.P.C.C.”
- “Dicha transacción expresa la voluntad de las partes (arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación), y no aparecen en la misma vicios dirigidos a la voluntad del acto.”
- “Por su parte, la citada en garantía y la mediadora interviniente, Dra. Lenge, adunaron en fecha 8/7/2025 un convenio de honorarios por la intervención de esta última en estos obrados.”
- “Homologar el acuerdo al cual arribaron las partes adunado el 14/4/2025 y los convenios de honorarios celebrados entre la citada en garantía y las Dras. Noceda y Lenge presentados en fechas 8/7/2025.”
- “Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo arribado ($35.000.000).”
- “En consecuencia corresponde tener presente y hacer saber el desistimiento formulado por la parte actora respecto de Zurich Argentina Compañia de Seguros y imponer las
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