COSENTINO FABIAN EMMANUEL C/ SPINDOLA HUGO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia ordena el desalojo del inmueble por extinción del contrato de comodato y resuelve a favor del actor. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del inmueble, fundamentando que la extinción del comodato se produjo por la comunicación fehaciente y que no fue restituido, habilitando la acción de desalojo. Se confirmó la validez del contrato, la validez de la intimación y la procedencia del desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Fabián Emmanuel Cosentino contra Hugo Spindola, reclamando la restitución del inmueble ubicado en calle Cte. Cuitiño 139, tras la extinción del contrato de comodato. El actor argumenta que adquirió la propiedad del inmueble mediante escritura pública y que, tras requerir la devolución del bien, Spindola no restituyó la propiedad a pesar de la intimación fehaciente realizada el 4/03/2024, por lo que solicita el desalojo. La defensa refuta la demanda alegando que la posesión fue otorgada en forma de usufructo familiar y que las reparaciones y mejoras realizadas en el inmueble justifican su permanencia. La prueba documental y testimonial acreditan la existencia del contrato de comodato, su duración de cinco años, la comunicación fehaciente de la extinción, y que Spindola residía en el inmueble en carácter de comodatario. La sentencia analiza que la extinción del comodato ocurrió por la comunicación fehaciente, y que no se restituyó el inmueble, por lo que procede el desalojo. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, ordenando la entrega del inmueble en el plazo de diez días, con costas a la parte demandada.
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