GANGI RICARDO LUIS C/ CORREA CARLOS HUGO Y CORREA MARIA DEL CARMEN S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara confirmó el fallo que ordena entregar el inmueble en caso de incumplimiento del demandado, considerando la validez de la compraventa y la inexistencia de defectos en los instrumentos. La sentencia hace lugar a la demanda por cumplimiento contractual y condena a la entrega del bien inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Ricardo Luis Gangi demanda a los Sres. Carlos Hugo Correa y María del Carmen Correa por incumplimiento de contrato de compraventa del inmueble ubicado en Calle 7 N° 2152, San Clemente del Tuyú. Reclama la entrega del inmueble, alegando que la operación se realizó mediante boleto de compraventa fechado el 26/2/2010, con pago total previo en efectivo y con la entrega de un Renault 12 como parte del pago. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del contrato, la validez de los poderes y la escrituración, y ordenó la entrega del inmueble bajo apercibimiento de desalojo. La demandada opuso nulidades, alegando incapacidad del vendedor, irregularidades en los instrumentos y la inexistencia del pago, pero la Cámara consideró que no se acreditaron los vicios alegados y que la operación fue válida. La sentencia también rechazó las excepciones de la demandada y confirmó la condena a la entrega del inmueble, imponiendo costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
- La existencia de la compraventa surge del boleto, poderes y escritura pública, que fueron validados por las constancias y las declaraciones testimoniales.
- La parte demandada no logró acreditar la incapacidad del vendedor al momento del acto ni irregularidades en los instrumentos públicos.
- La alegación de que el precio fue pagado en forma distinta y que el monto sería vil no fue probada, y los documentos aportados confirman el pago total previo en efectivo y en especie.
- La falta de asentimiento conyugal no afecta la validez, pues en este caso el inmueble es propio, y la notaria afirmó que no era necesario.
- La posesión y tradición del inmueble estaban acreditadas, y la demandada no cumplió con la entrega voluntaria del bien, por lo que se ordena su entrega en el plazo legal.
- La demanda fue acogida, condenando a los demandados a entregar el inmueble en diez días, bajo apercibimiento de desalojo forzado si no lo hicieren.
- Costas a la demandada Correa Carlos Hugo por su condición de vencida y por su orden respecto de María del Carmen Correa.
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