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COR FILIAL MATANZA ( CENTRO OFICIALES RETIRADOS DE LA POLICIA DE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dptal. rechazó la medida cautelar solicitada por los manifestantes policiales retirados y desafectados, argumentando que las restricciones y la normativa que regula la actividad policial justifican la limitación del derecho a manifestarse en ese contexto. Además, exhortó al Ministerio a abrir canales de diálogo para evitar conflictos futuros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, representado por el Dr. Adrián Robledo, promovió amparo colectivo contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se garantice el derecho a manifestarse y protestar para reclamos salariales y condiciones laborales de policías retirados y familiares, y que cesen actos de coacción, intimidación y filmación sin orden judicial. Argumenta que la protesta, realizada pacíficamente desde el 17 de febrero en la colectora de la Autopista Ricchieri, fue objeto de intimidaciones policiales, colocación de vallas, acorralamiento y filmaciones con drones, vulnerando derechos constitucionales e internacionales. El tribunal analizó la legitimación activa, destacando que los manifestantes, por su relación con la función policial y las restricciones normativas, carecen de legitimación para solicitar la protección del derecho a la protesta en ese contexto. Se reiteró que la libertad de reunión y expresión en espacio público tiene límites en relación con la función policial, que requiere mantenimiento del orden público y protección de intereses colectivos. Se concluyó que las restricciones impuestas por la normativa policial justifican la negativa a otorgar la medida cautelar solicitada y que la protesta debe canalizarse a través del diálogo institucional. Finalmente, se exhortó al Ministerio a recibir el petitorio y establecer un canal de diálogo con los manifestantes, manteniéndose las costas a cargo de los demandantes por su actitud. Fundamentos principales: "El derecho a la manifestación pacífica puede definirse como la libertad de toda persona a la reunión pacífica y a la expresión pública para llamar la atención de las autoridades o la de otros, sobre asuntos que revisten un interés social imperativo, siendo su objetivo generalmente transmitir, hacer visible el rechazo y la protesta frente a conductas que se consideran perjudiciales o el reclamo y la exigencia de protección o de reconocimiento, goce y ejercicio de derechos y libertades. Este derecho dispone de una amplia protección en los tratados internacionales de derechos humanos... El derecho a manifestarse se encuentra receptado por la Constitución Nacional (art.. 14 y 75 inc. 22)

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