NEILA LORENA PAOLA Y OTRO/A C/ SANDOVAL LUJAN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Sentencia que rechaza la demanda de desalojo por acreditarse prima facie la posesión legítima de los demandados, en virtud de las mejoras y ocupación pacífica desde 2003, y por ello, se concluye que no existe obligación exigible de restitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Emilia Noemí Maldonado y Lorena Paola Neila, en calidad de herederas y cónyuge del titular registral, demandan el desalojo del inmueble en Junín, alegando ocupación ilegitima por parte de los demandados, Luján Sandoval y Alejandro Arce, sin título ni derecho que justifique la ocupación. La sentencia analiza la legitimación activa, la naturaleza del proceso de desalojo y la prueba documental y testimonial presentada. La pericia arquitectónica y las declaraciones testimoniales acreditan que los demandados han realizado mejoras en el inmueble y mantienen una posesión pacífica desde 2003, con lo cual se acredita prima facie su carácter de poseedores legítimos. La jurisprudencia y el derecho aplicable sostienen que si el poseedor invoca y acredita su buen carácter, el desalojo resulta improcedente. Por ello, el tribunal decide rechazar la demanda de desalojo, ordenando costas a la parte actora y diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "la acción de desalojo requiere que quien la promueve demuestre que el ocupante carece de título o derecho para conservar la tenencia, y que la posesión alegada por los demandados ha sido acreditada prima facie mediante las pruebas rendidas, en particular la pericia arquitectónica y las declaraciones de testigos, que evidencian que los demandados han realizado mejoras en el inmueble y mantienen una posesión pacífica desde hace más de veinte años." "la ley procesal y la jurisprudencia establecen que la posesión alegada en el juicio de desalojo, no requiere el grado de fehaciencia del dominio por prescripción, basta con acreditar prima facie la efectividad de los actos posesorios." "los elementos probatorios acreditan que los demandados han ejercido actos posesorios en el inmueble desde 2003, en forma continua, pública y pacífica, y que realizaron mejoras en la propiedad, lo que justifica su carácter de poseedores legítimos y, en consecuencia, la improcedencia del desalojo." "la acción de desalojo, en virtud del art. 676 del CC y CCyC, no puede prosperar si se acredita prima facie la posesión legítima, por lo que procede su rechazo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: