R. C. M. S/ NSANIA
La Cámara revoca y actualiza la declaración de incapacidad de Carmen María Romero, designando apoyos específicos y ajustando las restricciones a su capacidad conforme a la evaluación interdisciplinaria y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia inicial dictada en 2018 que declaraba la incapacidad de Carmen María Romero es revisada en función de un nuevo examen interdisciplinario realizado en 2025. La evaluación revela que la persona presenta capacidades residuales que permiten una mayor autonomía y apoyo en decisiones específicas, por lo que la Cámara decide modificar la sentencia de acuerdo con los principios del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.657. El tribunal destaca que la capacidad de la persona humana es la regla y la incapacidad solo debe declararse en supuestos excepcionales, cuando la persona está absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad, lo cual no ocurre en este caso. La evaluación interdisciplinaria concluye que Carmen puede realizar actos de administración simples, ejercer derechos electorales activos y administrar ciertos ingresos con apoyo, mientras que mantiene restricciones en decisiones de cambio de estado civil, matrimonio, reconocimiento de hijos, obligaciones alimentarias, consentimiento médico y actos de disposición patrimonial de alta cuantía. El tribunal ordena la modificación de la sentencia previa, estableciendo que la Sra. Romero no está capacitada de por sí para realizar ciertos actos, pero sí puede ejercer otros con apoyo, y designa como principal apoyo a su hermano Florencio Fidel Romero, en cumplimiento de los requisitos legales. Además, se ordena la inhibición general de bienes, la inscripción en el registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, y la revisión del régimen de apoyos en un plazo de tres años. Fundamentos principales: "El sistema de apoyo resultó eficaz en este caso, permitiendo que Carmen Romero participe en la administración de sus bienes y en decisiones de menor entidad, mientras mantiene restricciones en actos que comprometan su estado civil, salud y patrimonio de mayor cuantía. La normativa vigente y la evaluación interdisciplinaria confirman que la incapacidad de la actora no es absoluta, sino relativa, y que la restricción debe ser la menor posible conforme al art. 38 del CCyC." "El Código Civil y Comercial, en su art. 32, establece que la restricción a la capacidad debe ser excepcional, y que los sistemas de apoyo y las limitaciones deben ser claramente determinadas y proporcionales a la situación específica de la persona, preservando su autonomía personal en la medida de lo posible."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: